INSTITUTO TECNICO NUESTRA SEÑORA
DE MANARE
PAZ DE ARIPORO-CASANARE
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUTO TÉCNICO NUESTRA
SEÑORA DE MANARE
Resolución de aprobación No 1334 del 19 de Noviembre
de 2007
y Resolución No 2887 del 03 de Noviembre de 2011
DANE 2850000957
Sede Administrativa: Calle 11 N° 8-52 Tel: 6377115 -
6374815
Pg. web: www.colmanare.edu.co Email: col_manarepaz@hotmail.com
PRESENTACIÓN
El mayor interés de los docentes, padres de familia y
directivas del Instituto Técnico Nuestra señora de Manare, es presentar a todos
los estudiantes y comunidad en general, el MANUAL DE CONVIVENCIA, como
instrumento interno de la sana convivencia.
En él se encuentran las principales reglamentaciones, funciones
que regirán la Institución; teniendo en
cuenta la ley de infancia y adolescencia,
ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 de violencia escolar, decreto reglamentario 1965 de 11
septiembre de 2013 que
contempla el sistema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos y demás normas que a él
confiere. Decretos y resoluciones que regulan la educación a nivel Nacional.
Cualquier parecido a las otras instituciones no
implica el tener que ser los mismos, solo que el instituto técnico Nuestra
Señora de manare es un establecimiento dentro del contexto del mismo Municipio
y a nivel Colombia que se rige por las mismas leyes de la constitución
Nacional.
Esperamos poder entregar a todos, una claridad de
nuestro comportamiento dentro y fuera de la Institución, en aras de la
formación correcta de un buen ciudadano que nos represente dignamente encualquier
parte, llevando en alto el nombre del Instituto Técnico NuestraSeñora de Manare
y el de Nuestro querido Municipio.
El Rector.
MANUAL DE CONVIVENCIA
“EDUCACIÓN CON LIDERAZGO
SOCIAL”
LO
MAS IMPORTANTE PARA LA INSTITUCIÓN ES FORMAR LIDERES CON CALIDAD HUMANA Y
SUPERACIÓN PERSONAL QUE LO IDENTIFIQUEN SOCIAL MENTE COMO EGRESADO MANARENSE.
MISIÓN
El Instituto Técnico Nuestra Señora de Manare
basa su misión en la formación de estudiantes con liderazgo social en el
contexto escolar y local, ofreciendo
servicios de educación formal en los niveles de preescolar, básica
y media técnica en los énfasis de
Informática Y Mantenimiento De Computadores, preparando para una formación
tecnológica vanguardista y Gestión
Ambiental, fomentando la recuperación y
preservación de nuestros entornos.
VISIÓN
El Instituto Técnico Nuestra Señora de Manare
para 2020 se proyecta como líder en la formación de personas competentes en
diferentes contextos del desarrollo del ser humano, vivenciando
la cultura de calidad, a través del dominio básico de los principios
tecnológicos, ambientales y democráticos que faciliten la construcción
colectiva del conocimiento y la convivencia pacífica de nuestra sociedad
Pazdeariporeña.
ESCUDO Y
BANDERA
GENERALIDADES
OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN.
ü Cumplir
una función pedagógica, social, formativa proporcionando espacios de
comunicación entre los diferentes estamentos que conforman la comunidad
Manarense, aplicando las diferentes normas de comportamiento que favorezcan el
desarrollo integral del niño y promoviendo la sana convivencia.
ü Organizar
y reglamentar la forma de participación democrática de los estudiantes, padres
de familia, docentes y directivos, en la aplicabilidad del GOBIERNO ESCOLAR que posibilitan a la comunidad Manarense la
concentración democrática, autónoma y responsable de su trabajo en la
institución.
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
El
Instituto Técnico Nuestra Señora de Manare, se guía por principios, que son la
base del quehacer educativo, desarrollando un currículo adaptado enfoques investigativos participativos,
tomando al estudiante como centro del proceso educativo para que él mismo
participe activamente y sea el creador de su propio conocimiento, aprender a hacer, aprender a ser y aprender
a aprender, siempre disfrutando de un ambiente rico en libertad, autonomía
y democracia.
1.
Su base es cultivar los valores
buscando mejorar la calidad de vida, encausando a la comunidad hacia una
transformación para un cambio social.
2.
Los valores fundamentan una
educación centrada en la persona donde (la comunidad educativa) reconoce que el
educando está en proceso de formación, creando en ellos mentes sanas, críticas,
cultas, investigadoras respetuosas, deportistas y artistas activos.
3.
Formar personas que contribuyan
en la solución de problemas sociales, que alteran el bienestar, el progreso y
la paz de nuestra institución y región.
4.
Respetar las ideas religiosas,
políticas y sociales, participando en el arte, el trabajo, la oración y el
deporte como parte de la formación integral, preparándolos para la vida.
5.
La Institución ofrece modalidades
técnicas (con énfasis en Informática y mantenimiento de Computadores y en
Gestión Ambiental), con un currículo adaptado a las necesidades físicas,
económicas, sociales, psicológicas, culturales y ambientales del estudiante, en
articulación con el SENA.
6.
Elabora y desarrolla proyectos
pedagógicos que involucran a toda la comunidad, fomentando la educación en
valores, derechos humanos, principios democráticos y las relaciones
interpersonales para la convivencia Social.
7.
Forma al estudiante para
desempeñarse en sociedad, Propiciándole un ambiente sano, confiable, con
libertad de expresión y permitiéndole el acceso a la ciencia, la tecnología en
todas las áreas del conocimiento.
8.
Educa en el respeto por la autoridad, la ley, la
cultura nacional, la etnia, la historia y los símbolos patrios.
9.
Instruye en la protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
10.
Orienta en la salud, la higiene y
la educación sexual.
11.
Orienta a toda la comunidad en
sus deberes de docentes, padres y estudiantes, inculcando el sentido de
pertenencia, respeto y amor por la institución.
12.
Desarrolla la capacidad crítica,
reflexiva y analítica que fortalece el mejoramiento cultural y la calidad de
vida.
PERFIL DEL ESTUDIANTE MANARENSE
El
estudiante debe reflejar en su vida personal criterios y actitudes que lo
distingan frente a la sociedad, se espera que él o ella sean protagonistas de
su proyecto individual de vida. Con amor, ternura y capacidad de asombro ante
lo que lo rodea, creativo, ecuánime, feliz, democrático, libre, humanista,
competente, líder emprendedor, autocritico, solidario, honesto, producto
sensible, estético, promotor y creador del respeto a la vida y a la dignidad
humana, con identidad cultural y arraigo en la historia, auténticos y con
capacidad de comprender e intervenir eficazmente en la solución de los
problemas sociales relevantes. Deben ser seres humanos con formación integral,
con espíritu investigativo y científico, comprometidos con la verdad, interés y
aprecio por las artes, letras, ciencia, cultura, tecnología, recreación,
deporte, y el desarrollo físico y espiritual.
MARCO JURÍDICO
Incluye
normas establecidas en forma participativa y democrática de cada uno de los
estamentos que conforman el Instituto Técnico Nuestra Señora de Manare y además
está de acuerdo con su filosofía, la Constitución Política de Colombia, el
código 1098 del 8 de Noviembre de 2006 de infancia y adolescencia, la ley 115,
el artículo 17 del Decreto reglamentario 1860, decreto 1290 del 16 de abril del
2009, la ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 de
violencia escolar, decreto reglamentario 1965 de 11
septiembre de 2013 que
contempla el sistema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de
los derechos humanos , sexuales y reproductivos y demás normas que a él
confiere.
DEFINICIONES
Según el artículo
38 del decreto reglamentario 1965 de 2013 de la ley 1620 del mismo año se
tienen en cuenta las siguientes definiciones de las situaciones más comunes que
afectan la convivencia escolar, los derechos humanos sexuales y reproductivos,
para articular el presente documento al sistema nacional de convivencia
escolar.
CONFLICTOS.
Son
situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias
personas frente a sus intereses. Conflictos
manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan
lugar a hechos que afectan la convivencia
escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales
por lo menos uno es estudiante y siempre y
cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
AGRESIÓN ESCOLAR.
Es
toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa
que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa,
de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
Agresión física.
Es
toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
Agresión verbal.
Es toda acción que busque con las palabras
degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual.
Es
toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o
descalificar a otros.
Agresión relacional.
Es
toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente
a otros.
Agresión electrónica.
Es
toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en
Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de
redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u
ofensivos, tanto de manera anónima como cuando
se revela la identidad de quien los envía.
ACOSO ESCOLAR (BULLYING).
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013,es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado,
amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico,
verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente.
por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una
relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo
de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra
estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o
complicidad de su entorno.
CIBERACOSO ESCOLAR
(CIBERBULLYING).
De
acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación
con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales
virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
VIOLENCIA SEXUAL.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones
de poder existentes entre víctima y agresor".
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes
RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de
otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e
integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS, ADMISIÓN, MATRICULA Y COSTOS EDUCATIVOS
Artículo
1. AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Manual de Convivencia se aplica desde el
momento de la firma de la matricula, entendida como un acuerdo entre padres de familia, estudiante e
institución, para garantizarle sus derechos, facilitarle el cumplimiento de sus
deberes o las acciones correctivas cuando incurra en faltas dentro o fuera del
Instituto Técnico Nuestra Señora de Manare.
Artículo
2. OBJETIVOS
1. Facilitar un instrumento útil para la convivencia social y el desarrollo
integral del estudiante.
2.
Establecer los derechos y deberes
de estudiantesy
padres de familia o acudientes.
3.
Presentar un acuerdo que
explique, los criterios a tener en cuenta en
el accionar de la comunidad educativa Manarense.
4.
Determinar los estímulos,
correctivos y sanciones siguiendo el debido Proceso.
Artículo
3. ADMISION
La
admisión de estudiantes en el Instituto Técnico NuestraSeñora de Manare es el
acto con el cual la institución selecciona la población estudiantil que
solicita cupo voluntariamente, a quienes de acuerdo con los requisitos
establecidos por el Plantel y la disponibilidad de cupos, pueden matricularse
en los grados y especialidades que se ofrece.
Admisión
de Estudiantes Antiguos: serán admitidos el próximo año
en la Institución solo los estudiantes antiguos que al finalizar el año lectivo
no hayan presentado situaciones tipo I, II y III de convivencia o habiéndolos
tenido hayan cumplido los pactos y compromisos de su proceso formativo.
Admisión
Estudiantes Nuevos: Se reglamenta solo
por las condiciones expuestas en el párrafo de admisión de este manual según
disponibilidad de cupos. La revisión de
los requisitos para ingresar al plantel, será responsabilidad del personal
encargado para esta labor, previa entrega de la documentación requerida.
La
matrícula es de acción voluntaria y personal, mediante la cual el padre, madre
o acudiente, hace uso del cupo otorgado por la institución, se compromete a
aceptar y cumplir el reglamento vigente y los requisitos exigidos.
La
matrícula quedará legalizada con la firma del padre, madre o acudiente. Quien
firme la matricula; será el directamente responsable de solicitar informe
verbal o por escrito sobre rendimiento académico o comportamental de su
educando.
Artículo
4. REQUISITOS PARA LA MATRICULA
ü Copia
de documento de identidad (registro civil o tarjeta de identidad).
ü Copia
carné del Sisben y carné de la EPS.
ü Copia
del carné de vacunas.
ü Copia
del recibo de agua o energía.
ü Copia
documento de identidad del acudiente.
ü Paz
y salvo del año anterior.
ü Observador
del alumno, para estudiantes nuevos.
ü Boletín
del año de estudio cursado anteriormente.
ü Certificado
de notas de los grados cursados anteriormente.
ü Carpeta
cuatro solapas.
ü Firma
de la matricula por parte del padre de familia o acudiente.
ü En
el transcurso del año lectivo podrán ingresar estudiantes al plantel, siempre y
cuando llenen los respectivos requisitos, presentando los boletines de periodos
estudiados.
Artículo
5. COSTOS EDUCATIVOS
Mientras
el gobierno gire los dineros correspondientes a los fondos Docentes, para
sufragar los gastos de administración del colegio los padres de familia y los
estudiantes no pagarán pensión, matrículas y costos complementarios, caso
contrario el Consejo directivo reglamentará los costos pertinentes.
CAPITULO II
UNIFORMES
Artículo
6. EL UNIFORME
Todo
estudiante que ingrese al Instituto Técnico Nuestra Señora de Manare, deberá
proveerse del uniforme respectivo tanto de diario como de Educación Física. El
uniforme se portará con dignidad, sentido de pertenencia y se usará en forma
adecuada para dar excelente imagen personal e institucional.
Cada una
de las prendas del uniforme son las estipuladas a continuación:
NIÑAS: Falda
escocés, azul claro y gris de prense chato en la parte delantera, a los lados y
parte trasera prenses, largo a la rodilla, camisa blanca con cuello sport, de
manga corta vestida adecuadamente dentro de la falda, media-media blanca y
zapato negro colegial.
Para las niñas de preescolar y primaria, la jardinera
debe llevar peto para garantizar el buen vestir del uniforme.
En el caso
de las estudiantes en estado de embarazo deben portar el uniforme de Educación
Física, en el caso que la sudadera no les quede buena deben utilizar pantalón
materno de color azul oscuro y blusas maternas con manga y de color blanco, no
se aceptará otro tipo de vestuario.
NIÑOS: Pantalón
de lino azul oscuro bota recta, con su correa de color negro, camisa blanca
cuello sport, de manga corta debidamente vestida dentro del pantalón, media-
media azul oscura y zapato colegial negro.
UNIFORME
DE EDUCACIÓN FÍSICA NIÑOS Y NIÑAS: Sudadera compuesta por
pantalón largo bota recta azul oscuro, camiseta blanca tipo polo con cuello
sport, de manga corta, pantaloneta azul oscura, medias blanca para las niñas y
azul oscura para los caballeros y tenis azul oscuro.
PARAGRAFO:
Los
uniformes de diario y educación física llevarán estampado el escudo del colegio
en la parte izquierda de la camiseta y a la altura del pecho.
CAPITULO
III
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 7. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
1.
Participar del proceso de aprendizaje y sana
convivencia dentro de un ambiente moral, social y psicológico que garantice su
formación integral.
2.
Acceder oportunamente a las rutas de atención
integral dispuestas para la solución de conflictos, como lo estipula el manual.
3.
Recibir orientación para el desarrollo de competencias
ciudadanas, desarrollo de la identidad, participación, responsabilidad
democrática y valoración en las diferencias para crear un ambiente de paz.
4.
Conocer al comienzo de cada periodo los
programas de cada asignatura, los objetivos generales y criterios de
evaluación.
5.
Solicitar y recibir información constante y
oportuna acerca de sus logros y dificultades.
6.
Conocer el resultado, las correcciones u
observaciones a sus trabajos orales o escritos, en un término máximo de ocho
(8) días calendario contados desde la fecha de su presentación, de tal manera,
que no se le deberá hacer una nueva evaluación de la misma Asignatura, sin
antes haber dado a conocer los resultados de la anterior.
7.
Solicitar revisión de evaluaciones dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a su conocimiento, cuando considere que no
ha sido evaluado objetivamente y pedir un segundo evaluador, con autorización
de Coordinación Académica, quien indicara el procedimiento a seguir.
8.
Recibir asesoría y refuerzo efectivo y
oportuno en caso de que su rendimiento en cualquiera de las áreas lo amerite.
9. A
ser retirado personalmente o mediante autorización en forma escrita de la
institución por su padre, madre y/o acudiente debido a situaciones familiares,
de salud, etc.
10.
Exigir que el colegio cumpla con las
actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas y que se le permita
presentar los trabajos ,investigaciones o evaluaciones que se hagan en su
ausencia, siempre y cuando la justifique debidamente en los cinco días hábiles
siguientes a su reintegro; excepto en caso de emergencia, debidamente
sustentada.
11.
Representar al colegio en todo tipo de
eventos para los cuales sea elegido o seleccionado, de acuerdo con las bases
reglamentarias de cada uno de ellos, y dependiendo de su buen rendimiento
académico y disciplinario.
12.
Cuando el estudiante considere que algunos de
sus derechos han sido vulnerados, podrá recurrir si lo desea con la compañía
del Personero estudiantil o representante de curso quien asistirá como testigo
veedor a las siguientes instancias presentando evidencias de cada una guardando
el conducto regular:
ü Profesor
involucrado
ü Director
de grupo
ü Profesor
de disciplina
ü Coordinación
ü Consejo
Académico
ü Consejo
Directivo
ü Rector
13.
Ser estimulado a desarrollar su espíritu de
investigación, capacidades y Habilidades.
Los
siguientes son estímulos para los estudiantes:
1.
Izada de
bandera:
Izar la bandera y ser
mencionado en cada reunión general, cuando a consideración de los profesores y
compañeros del estudiante se haya destacado en los siguientes aspectos:
a. Rendimiento
académico
b. Buen
Comportamiento y disciplina
c. Relaciones
interpersonales
d. Esfuerzo y
compromiso
e. Representación
deportiva y cultural
2.
Mención de
honor:
será otorgado el primero y segundo puesto en cada grado al finalizar el año
escolar.
3. Salidas Especiales:
Representar al colegio en salidas especiales, los cursos o estudiantes que se
hagan merecedores de este honor (Concursos, festivales, campeonatos,
conferencias y otros.) garantizando el financiamiento para el desplazamiento
4. Representante o monitor: Ser
elegido como representante o monitor de las diferentes asignaturas o
actividades institucionales cuando sus compañeros o profesores lo estimen
conveniente en reconocimiento a sus capacidades y cualidades de acuerdo con los
criterios establecidos por la institución.
5.
Reconocimientos:
Los
cursos o estudiantes que se distingan por su participación, merecerán
reconocimiento en las diferentes actividades organizadas por el colegio.
Los reconocimientos
otorgados serán:
a.
Menciones especiales por destacarse en
aspectos tales como rendimiento académico, cultural, deportivo y de
comportamiento.
b.
Mejor ICFES
c.
Mejor Bachiller
d.
Mención a la fidelidad Manarense
e.
Mejor trabajo de grado de las especialidades
6.
Ceremonia
Especial:
Ser Proclamado en la ceremonia de clausura escolar como “Estudiante Manarense
del año”, cuando hayan mantenido su excelencia en los aspectos antes
mencionados.
Artículo
8. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Los
deberes se establecen para que el hombre pueda vivir en comunidad buscando el
bien común y garantizar que los estudiantes obtengan los logros académicos y
formativos correspondientes a cada área y son los siguientes:
1.
Conocer y comprometerse a vivir
de acuerdo con las directrices del Manual de Convivencia del Colegio.
2.
Promover y fomentar acciones que
generen la sana convivencia, la construcción de ciudadanía y el respeto al
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas
y adolescentes.
3.
Ser sujeto activo para la
prevención y la mitigación de la violencia escolar, en cualquiera de sus
formas, entre los miembros de la comunidad educativa.
4.
No incurrir en conductas
negativas, intencionales, metódicas o sistemáticas de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado,
amenaza, incitación a la violencia y/o cualquier forma de maltrato psicológico,
verbal, físico o por medios electrónicos contra cualquier miembro de la
comunidad educativa.
5.
Establecer lazos de cordialidad
con su semejante sin incurrir a agresiones de carácter sexual a través de
coerciones físicas, psicológicas o emocionales aprovechando condiciones de
indefensión, desigualdad o relaciones de poder.
6.
Llevar siempre con respeto y
adecuadamente el uniforme del colegio, dentro y fuera en las actividades
programadas por la Institución. Según lo estipulado en el presente Manual.
7.
La higiene, el aseo y la
presentación personal constituyen un factor básico y fundamental en la relación
y convivencia entre las personas. Por consiguiente, la pulcritud y limpieza en
el vestir, el hablar y el actuar, constituyen un factor básico para todos los
miembros de la comunidad.
8.
Evitar el uso del maquillaje,
uñas pintadas, collares estrafalarios, pulseras que desentonen con el uniforme;
si utilizan aretes, balacas, ganchos, bambas entre otros estos deben ser de
color blanco o azul oscuro.
9.
Abstenerse de hacer mal uso del
nombre del colegio.
10.
Respetar a los Directivos,
Directores de Grupo, Profesores, Compañeros, personal administrativo y de
Servicios, en general a toda la comunidad educativa, manteniendo una relación
cordial y de ayuda mutua.
11.
Fomentar el cuidado por el medio
ambiente, aseo, cuidado de las plantas, y espacios comunes.
12. Retirarse de la institución por situaciones familiares, de salud,
etc. Acompañado por el padre, madre y/o acudiente o previa autorización en
forma escrita.
13.
Asistir puntualmente al colegio y
cumplir con la jornada y horario escolar.
14.
Traer los materiales necesarios
para las labores académicas.
15.
Presentar oportunamente las
solicitudes de permisos o justificarse por ausencia ante los profesores,
directores de curso y demás directivos del colegio según lo amerite la
situación. Cuando solicite permiso tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles
para presentar los trabajos y evaluaciones después de reintegrarse nuevamente a
la institución.
16.
Hacer uso adecuado de las
instalaciones, equipos e implementos del colegio como son: salones de clase,
biblioteca, oficinas, baños, equipos, mobiliario, implementos deportivos,
planta física, etc. Procurando siempre dejarlas en el mejor estado posible
cuidando de su adecuado uso y orden.
17.
Permanecer en los lugares
indicados de acuerdo con las actividades que se estén llevando a cabo y no
separarse del grupo sin autorización escrita del profesor encargado.
18.
Presentar el carné del colegio
para uso de los servicios que ofrece laInstitución.
19.
Cumplir con todos los deberes y reglamentaciones
establecidas en el PEI de la institución.
20. Promover el respeto de la dignidad humana, la
diversidad, los valores en el lenguaje
verbal, no verbal y escrito con sus compañeros y docentes.
21. Abstenerse de realizar juegos
de azar, comercialización de artículos, o venta de rifas sin autorización del
plantel.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 9. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Conocer la filosofía, el manual de
convivencia y PEI de la institución.
2. Recibir un buen trato y respeto de cada uno de los miembros de la
comunidad educativa.
3. Ser atendidos oportunamente por
el personal docente y administrativo de
la institución dentro de los horarios establecidos.
4. Hacer reclamos justos y
respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales y
atendiendo al conducto regular.
5. Elegir y ser elegido en los
diferentes cargos para formar parte del consejo directivo, consejo de padres,
comité de convivencia y comités de
evaluación y promoción.
6. Recibir con anticipación la
citación a reuniones y demás actividades a realizar en la institución.
7. Participar en la jornada de
evaluación institucional y demás actividades que involucren a la comunidad
educativa.
8. Conocer el rendimiento académico
y de convivencia de sus hijos asistiendo a todas las reuniones
convocadas para este fin, informándose de los procedimientos, mecanismos e
instrumentos que acompaña estos procesos.
9. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos.
10. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes:
criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el
inicio del año escolar.
11. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes
presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
Artículo 10. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Conocer el manual de convivencia
y contribuir a su total cumplimiento.
2. Proveer a sus
hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen
3.
confianza, ternura, cuidado y
protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
4.
Asumir responsabilidades en
actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el
desarrollo de competencias ciudadanas.
5.
Conocer y seguir la Ruta de
Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de
convivencia del respectivo establecimiento educativo.
6.
Proveer al estudiante de los
elementos necesarios para el desarrollo eficaz del aprendizaje. Articulo 17
Código de la infancia y de la adolescencia. Ley 1098 /06.
7.
Asistir de manera obligatoria, responsable y fiel a las citaciones,
talleres, escuela de padres y actos programados por la institución, para
garantizar su desarrollo armónico integral.
Artículo 14, articulo 17, articulo 18, articulo 39, articulo 42 numeral
5 del código de la infancia y de la adolescencia. Ley 1098/06.
8.
Asistir a reuniones periódicas para recibir los respectivos informes académicos y de convivencia y demás
citaciones hechas por la institución.Articulo 42 numeral 5. código de
la infancia y de la adolescencia. Ley 1098/06
9.
Si hace parte del
consejo directivo, consejo de padres, comités institucionales, debe cumplir con las
responsabilidades que implican la
dignidad del cargo.
10.
Velar por la buena presentación personal de sus hijos, acorde con el
uniforme exigido por la institución.
11.
Responder por todos los daños y destrozos comprobados en el debido proceso
que sean causados o promovidos por sus hijos o hijas dentro y alrededor de la
Institución.
12.
Orientar y apoyar a sus hijos en los
deberes y aspiraciones que tiene como personas
y como estudiantes. Artículo 39. código de la infancia y de la
adolescencia. Ley 1098/ 06.
13.
Alimentar en forma adecuada a sus hijos para un mejor desarrollo físico y
mental. Sin prevenir o promover la anorexia o la bulimia. Articulo 39 numeral 5
del código de la infancia y de la adolescencia. Ley 1098/06.
14.
Exigir a las autoridades competentes el cumplimiento de la responsabilidad
que tiene el estado. Artículo 7. código de la infancia y la adolescencia. Ley
1098/06.
15.
Integrar y asistir de manera obligatoria e inexcusable a la escuela para
padres buscando su mejoramiento personal que redundeEn el bien de la familia.
Artículo 39.articulo 41 numeral 8y 9.articulo 42 numeral 5. Artículo 18. código
de la infancia y de la adolescencia. Ley 1098/06.
16.
Leer las comunicaciones enviadas por la institución y devolverlas
debidamente firmadas cuando se soliciten.
17.
Mantener el buen nombre de la institución y de los miembros de la comunidad
educativa.
18.
Respetar a
los Directivos, Directores de Grupo, Profesores, personal administrativo y de
Servicios, en general a toda la comunidad educativa, manteniendo una relación
cordial y de ayuda mutua.
19.
Dirigirse con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa
evitando agresiones verbales, físicas, sexuales, y psicológicas.
20.
Informar a la secretaria general el retiro definitivo del estudiante dentro
de los treinta días siguientes a su ausencia.
21.
Retirar personalmente de la institución a su hijo(a) por situaciones
familiares, de salud, etc. o autorizar
en forma escrita.
22.
Presentar soporte expedido por un profesional en salud, en el momento de la
matrícula, acerca de problemas tales como: déficit de atención, problemas
psíquicos, sociales y físicos entre otros, que puede llegar a padecer el
estudiante.
CAPITULO
V
SITUACIONES
QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS,
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo
11.DEFINICION
Son
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, todo comportamiento que desconozca las obligaciones o
deberes, que impiden el normal desarrollo de las actividades, o atentan contra
los derechos de los semejantes, ya sean cometidos dentro o fuera de la
institución afectando directa o indirectamente el buen nombre de la
Institución. Y según la ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 se clasifican así:
SITUACIONES TIPO I.
Corresponden
a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud.
1.
Retardo injustificado para ingresar al
Colegio o lugar de clase.
2.
Negligencia en el uso del carné o material
escolar, en el cuidado de los objetos personales y de la Institución.
3.
Permanecer dentro del aula de clase durante
los descansos sin autorización o acompañamiento del docente.
4.
Transitar en forma desordenada y/o ruidosa
por los pasillos poniendo en riesgo a la comunidad educativa.
5.
Retener información enviada a los padres o
acudientes.
6.
Comercializar, hacer colectas o apuestas no
autorizadas.
7.
Usar el uniforme inadecuadamente dentro y
fuera del colegio.
8.
Utilizar accesorios que desentonan con el
uniforme, maquillaje, uñas extravagantes y peinados estrafalarios.
9.
Cometer o ser cómplice de fraudes en las
evaluaciones, trabajos o cualquier documento requerido en la institución,
presentación de cuadernos.
10. Utilizar implementos que perturben el buen desarrollo de
las clases (juegos, audífonos, celulares, tablets, portátiles mp3, mp4, etc.).
Previa autorización del docente.
11. Manifestaciones y relaciones amorosas (besos, abrazos,
caricias, manoseos, noviazgo, amigovios, etc...), dentro de la Institución.
12.
Consumir alimentos o bebidas en horas y
lugares no permitidos como son: dependencias administrativas, aulas de clase,
salas de informática, biblioteca y aulas de video.
13.
Utilizar vocabulario soez, gestos y ademanes
vulgares.
14.
Realizar actividades que no correspondan a la
clase.
15.
Esconder o sustraer útiles o elementos de
estudio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
16.
Discriminar y hacer burla mal intencionada
hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
17.
Ingresar a la sala de docentes, secretaria,
coordinación y rectoría sin autorización.
18. Evadir las clases estando dentro de la institución.
19. Incumplir con
tareas, trabajos asignados y materiales necesarios para las labores
académicas.
20.
Faltar al respeto a los Directivos, Directores
de Grupo, Profesores, Compañeros, personal administrativo y de Servicios, en
general a toda la comunidad educativa.
SITUACIONES
TIPO II
Corresponden
a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bull ying) y
ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión
de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a.
Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
1.
Toda acción u omisión que atente contra el
buen nombre del Instituto Técnico Nuestra Señora de Manare.
2.
Cualquier acción que atente contra la honra,
bienes, salud o la integridad física de cualquier Persona de la comunidad
educativa.
3.
La reincidencia en situaciones tipo I sin
señal de corrección.
4.
Las peleas o agresiones físicas o verbales, a
un compañero, o cualquier miembro de la comunidad educativa.
5.
Promover escándalos públicos.
6.
Portar armas de fuego, arma blanca o
contundentes durante la jornada escolar.
7.
Incitar a cualquier compañero(a) a cometer
alguna de las faltas estipuladas en el presente manual de convivencia.
8.
Ingerir bebidas embriagantes dentro del
colegio y fuera de él cuando porte el uniforme.
9.
Apropiarse de objetos sin consentimiento de
sus compañeros, profesores, directivos o cualquier integrante de la comunidad
educativa.
10.
Entrar o salir de las aulas o de la
institución por los sitios no indicados.
11. propiciar acciones de matoneo, maltrato físico, psicológico y sexual a
cualquier miembro de la institución.
12. Divulgar videos o cualquier material pornográfico dentro de la institución o utilizar medios
electrónicos para cualquier fin.
13. Retirarse de la Institución sin
la aprobación para su salida.
SITUACIONES
TIPO III
Corresponden
a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos
en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen
cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
1.
Traficar y/o suministrar, consumir e incitar al consumo de sustancias
alucinógenas y psicoactivas. Dentro del colegio.
2. Cometer
algún delito estipulado en el código penal, o la ley de infancia y adolescencia
dentro de la institución.
3. Usar o
intentar usar, armas de fuego, arma blanca o contundente contra cualquier
miembro de la comunidad educativa.
4. La
reincidencia en las situaciones tipo II, a pesar del seguimiento institucional.
PARAGRAFO:
Los estudiantes que presenten situaciones tipo III
en los numerales 1, 2 y 3 serán puestos a disposición de la policía de infancia
y adolescencia, comisaria de familia, bienestar familiar.
Artículo
12. COMPONENTE DE PROMOCION
Sera un proceso continuo de formación para el
desarrollo integral del niño, niña y adolescente con el fin de mitigar las
situaciones que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales
y reproductivos que involucra los siguientes componentes:
1. Dar a conocer el manual de convivencia a la comunidad
educativa especialmente a padres y acudientes.
2.
Socializar el manual de
convivencia en direcciones de grupo a los estudiantes.
3.
Socializar el código 1098 del 8
de Noviembre de 2006 de infancia y adolescencia, la ley 1620 del 15
de Marzo de 2013 de violencia escolar y decreto reglamentario 1965 de 11
septiembre de 2013 en
direcciones de grupo.
4.
Orientaciones generales de
convivencia en las formaciones de cada
semana con la intervención de coordinación y docente de disciplina.
5.
Divulgación de la misión, visión,
objetivos institucionales y perfil del estudiante.
Artículo
13. COMPONENTE DE PREVENCION
Comprende las acciones orientadas a disminuir las causas que puedan
potencialmente originar problemas de violencia escolar, entre estas tenemos:
1. Asignación de docentes de disciplina que contribuirán a la vigilancia,
control y atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar.
2.
Orientaciones
formativas de carácter integral que se realizan durante las direcciones de
curso.
3.
Realización de
talleres de padres con la asesoría de profesionales de apoyo.
4. Fomentar a través del quehacer pedagógico los valores humanos en todas
las áreas de formación académica.
Articulo
14. COMPONENTE DE ATENCION
Comprende las estrategias que permiten asistir a cualquier miembro de la
comunidad educativa de manera inmediata, pertinente, ética e integral cuando se
presente un caso de violencia o situación que afecte la convivencia escolar y
los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Corresponde a los protocolos de
atención definidos por la ley.
LOS PROTOCOLOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS estarán orientados a fijar los procedimientos
necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
Estos
protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1. La
forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
2. Los
mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de
los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones
suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la
información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en
la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006,
en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas
aplicables a la materia.
3. los
mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia
de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las
estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos
pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje
y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5. Las
consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de
proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en
concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los
manuales de convivencia.
6. Las
formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de
verificar si la solución fue efectiva.
7. Un
directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes
entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la
Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General
de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y
Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de
Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud
u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de
las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los
padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados
en el establecimiento educativo.
Parágrafo.
La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se
presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de
otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
Protocolos para la atención de
Situaciones Tipo l. Los
protocolos de los
establecimientos
educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral
1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
1.
Reunir inmediatamente a las
partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que
éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2.
Fijar la forma de solución de
manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro
de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3.
Realizar seguimiento del caso y
de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se
requiere acudir a los protocolos tipo II y III.
Parágrafo.
Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán
participar en el manejo de estos casos en los
términos fijados en el manual de convivencia.
Protocolos para la atención de
Situaciones Tipo II. Los
protocolos de los
establecimientos
educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el
numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo
el siguiente procedimiento:
1.
En casos de daño al cuerpo o a la
salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados,
mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se
dejará constancia.
2.
Cuando se requieran medidas de
restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas,
en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3.
Adoptar las medidas para proteger
a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación
de la cual se dejará constancia.
4.
Informar de manera inmediata a
los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados.
actuación de la cual se dejará constancia.
5.
Generar espacios en los que las
partes involucradas y los padres. Madres o
acudientes
de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando en
cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6.
Determinar las acciones
restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos
y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han
promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7.
El presidente del comité escolar
de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la
situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y
seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir
al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8.
El comité escolar de convivencia
dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita
por todos los integrantes e intervinientes.
9.
El presidente del comité escolar
de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el
efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
Parágrafo.
Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión
de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para
la
atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el
artículo 45 del presente Decreto.
Protocolo para la atención de
Situaciones Tipo III. Los protocolos
de los
establecimientos
educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral
3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
1.
En casos de daño al cuerpo o a la
salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la
cual se dejará constancia.
2.
Informar de manera inmediata a
los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados,
actuación de la cual se dejará constancia.
3.
El presidente del Comité Escolar
de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la
situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se
dejará constancia.
4.
No obstante, lo dispuesto en el
numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia
en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5.
El presidente del comité escolar
de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que
dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que
pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes
involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6.
Pese a que una situación se haya
puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de
convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus
competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas
que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la
cual se dejará constancia.
7.
El presidente del comité escolar
de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el
efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que
asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar que
COMPONENTE DE SEGUIMIENTO
Comprende
los registros y seguimientos que los docentes,
directores de curso, coordinación y comité de convivencia recopilen de
las situaciones tipo I, II y III que afectan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos que
incluyen:
1. Observaciones personales de los docentes.
2. Observador del estudiante.
3. Actas de compromiso (Académicas, Disciplinarias).
4. Actas del comité de convivencia escolar.
5. Oficios a otras entidades.
CAPITULO
VI
RUTAS
DE ATENCION INTEGRAL
Artículo
15. RUTA DE ATENCION INTEGRAL SITUACION TIPO I
Son las
situaciones que ameritan orientación, por ello el tratamiento será eminentemente
preventivo pedagógico e incluye las siguientes etapas en su orden:
1.
Llamado de atención verbal y personal.
2.
Llamado por escrito, con citación enviado al
padre, madre y/o acudiente.
3.
Anotación en el observador con firmas de
estudiante, padre, madre y/o acudiente y docente involucrado.
Articulo
16. RUTA DE ATENCION INTEGRAL SITUACION TIPO II
.
1.
Anotación en el observador con firmas de
estudiante, padre, madre y/o acudiente y docente involucrado previo
conocimiento del padre, madre y/o acudiente.
2.
Realizar una actividad pedagógica de acuerdo
a la falta cometida, que incluya la elaboración de un trabajo escrito y la
socialización en todos los salones de su jornada, para reflexionar sobre su
comportamiento y asumir cambios de actitud. (Esta actividad debe ser revisada
por el coordinador en un periodo de tiempo determinado).
3.
En caso de
que la situación no sea resuelta, y/o reincida en la falta hasta por tres veces
se remitirá el caso a coordinación de disciplina.
4.
Firma de acta de compromiso por el
estudiante, padre, madre y/o acudiente e ingreso al proceso de seguimiento del comité
de convivencia escolar.
Artículo
17. RUTA DE ATENCION INTEGRAL SITUACION TIPO III
1.
Llamado por escrito, con citación enviado al
padre, madre y/o acudiente.
2.
Informar a las autoridades
civiles y penales competentes.
3.
Condicionalidad del cupo para el
siguiente año lectivo y seguimiento por el Comité de convivencia y las
autoridades penales.
4.
Cancelación de la matrícula,
según estudio y decisión del consejo directivo.
Artículo
18. COMITES ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Se conformara
un comité de convivencia escolar y ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar según art.12,13, 17,18,19,20,21,22,28,29,30,31
de la ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 de violencia escolar ,y decreto 1965 de
11 Septiembre de 2013 el cual reglamenta la ley anterior y lo que concierne a
las instituciones educativas, así:
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR POR CURSO
·
Docente director de grupo.
·
Docente conocedor de la
situación presentada.
·
Representante estudiantil
del curso.
PARÁGRAFO:
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIONAL
·
El rector del
establecimiento educativo, quien preside el comité.
·
El personero estudiantil.
·
El coordinador(a).
·
El presidente del consejo de
padres de familia.
·
El presidente del consejo de
estudiantes.
·
Un (1) docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un
miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de
ampliar información.
Artículo
19. ACCIONES DE MEJORA
1.
Acompañamiento de casos
disciplinarios de situación tipo II, por el comité de convivencia escolar
institucional, que establecerá estrategias para el seguimiento actitudinal y la evidencia de éste, durante un periodo de
tiempo determinado.
2.
Entrega de un informe de
resultados, una vez cumplido el tiempo de Seguimiento para anexarlo al
observador del estudiante.
Artículo
20. RECURSOS DE APELACION O REPOSICION
Contra todo acto administrativo emitido por el consejo directivo, el
consejo académico y la rectoría procede recurso de reposición y en subsidio de
apelación dentro de los términos de ley. Cuando el estudiante considere que la
sanción es injusta, puede presentar recurso de reposición por escrito y
debidamente fundamentado ante el ente sancionador, dentro de los cinco días
hábiles después de ser notificado. Todo recurso deberá ser atendido dentro de
los diez días siguientes a la petición.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCION DE
CONFLICTOS
Artículo 21. PROCEDIMIENTOS
Son todas las acciones que se realizan en
forma secuencial y organizada para atender, tratar y dar solución a una
problemática; en concordancia con los derechos y deberes establecidos en el
presente Manual; donde han de prevalecer la conciliación, la negociación y el
autocontrol como mecanismos para el reconocimiento de las faltas, aceptación de
sanciones y cambio de actitudes. Son situaciones que
se caracterizan porque hay una incompatibilidad
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
PROCEDIMIENTO
|
RESPONSABLE
|
Identificar el problema o punto de discordia. Para esto se escuchará a
las partes involucradas y se analizará la situación en el momento que sucedan
los hechos.
|
Mediador estudiantil y/o docente.
|
Analizar las posibles causas del problema.
|
Mediador estudiantil y/o docente.
|
Generar un espacio para llegar a un acuerdo conciliador entre las
partes, buscando que cada uno de los implicados reconozca su error para
evitar recaer en el mismo.
|
Mediador estudiantil y/o docente.
|
Asignar trabajo social como correctivo que promueva la reflexión y el
cambio de actitud sobre la falta cometida.
|
Docente.
|
Realizar la correspondiente anotación en el observador del estudiante
si el caso lo amerita, verificando que el estudiante y padre de familia firme
y registre sus descargos.
|
Docente.
|
En todos los casos se informará al director de grado y si amerita se
buscarán soluciones conjuntas.
|
Docente y director de grado.
|
Si el caso no se resuelve constructiva y satisfactoriamente, el
docente citará al padre o acudiente, exigiendo presencia del estudiante en
dicha reunión.
|
Docente.
|
Registrar en el observador del estudiante los motivos, acuerdos y
compromisos disciplinarios, adquiridos en reunión con padres y estudiantes.
|
Docente.
|
Si el padre o acudiente no asiste, se informará al director de grado
para buscar soluciones conjuntas, dejando registro en el observador del
motivo de la citación, la fecha y la inasistencia.
|
Docente y director de grado.
|
En caso de que la situación no sea resuelta, y/o reincida en la falta
hasta por tres veces se remitirá el caso al coordinador de disciplina.
|
Docente y director de grado.
|
Una vez el caso en coordinación, se citan a reunión a los padres o
acudiente, estudiante, docente que remite el caso y el director de grado,
dejando acta de compromiso de dicha reunión
|
Coordinador.
|
Se aplican y evalúan correctivos.
|
Coordinador.
|
Si el estudiante no muestra cambio de actitud y los problemas
continúan, se remitirá al comité de convivencia para en común acuerdo con las
partes decidan la sanción y se establecen nuevos compromisos.
|
Comité de convivencia.
|
Si el problema persiste el caso será remitido al consejo directivo
quienes tomarán la decisión final;
sanción o cancelación de la matrícula.
|
Consejo directivo.
|
APRUEBESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE